La reforma laboral tiene disposiciones claves para los profesionales y los emprendedores, al subrayar situaciones en las que no regirá la relación de dependencia.
Establece que el nuevo lapso del período de prueba (6, 8 o 12 meses) de los contratos será por tiempo indeterminado, y regirá para las relaciones laborales iniciadas a partir del 9/7/2024.
Otro detalle, no menor, es la no aplicación de la presunción de relación laboral para los contratos civiles (obra o locación de servicios). Los contratos vigentes, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo y, para otorgarle mayor fortaleza legal a esta exclusión, no será aplicable la presunción de relación de dependencia.
Esa presunción no será aplicable cuando la relación se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes.
Así mismo, se considera:
- El colaborador independiente tendrá libertad para mantener contratos de colaboración o de servicios con distintos contratantes
- Cualquiera de las partes podrá rescindir en cualquier momento el vínculo de colaboración.
- El trabajador independiente (emprendedor) no podrá mantener vigente, de manera simultánea, vínculos con más de 3 colaboradores independientes.
Este régimen no será de aplicación toda vez que a través del mismo se pretenda sustituir fraudulentamente una relación de dependencia.
De esta manera, el Gobierno reglamenta la reforma laboral en lo que hace a la relación de dependencia de los profesionales y los emprendedores.