El gobernador Osvaldo Jaldo remitió a la Legislatura el proyecto de ley de “Acceso a la información pública”, considerado como un derecho fundamental para los ciudadanos.
A nivel nacional rige la Ley Nº 27.275, sancionada en 2016, que tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública. No obstante, Tucumán nunca adhirio a las exigencias estipuladas.
La iniciativa oficial establece que el acceso a la información pública será responsabilidad de los tres poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de los organismos descentralizados. Esta medida garantiza que los ciudadanos tendrán acceso a la información que generan las distintas entidades del gobierno provincial.
Cada uno de los “sujetos obligados” deberá designar al funcionario que estará a cargo como autoridad de aplicación. Respecto de las solicitudes de información pública, podrán ser realizadas por escrito, de manera digital o mediante correo electrónico. El interesado deberá identificarse, pero no podrá exigirse que explique el propósito de la requisitoria. Los organismos involucrados deberán responder en un plazo no mayor de 10 días, prorrogables de manea excepcional por otro período igual. “Cuando la información contenga datos personales o perfiles de consumo, estos datos deben ser protegidos”, se precisa.
Hay una serie de excepciones:
a) Cuando una norma expresa así lo establezca.
b) Información clasificada y reservada referida a seguridad y defensa.
c) Secretos industriales, comerciales, financieros, científicos o técnicos.
d) Información jurídica cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de causas judiciales o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación o cuando la información privare a una persona del pleno ejercicio de la garantía del debido proceso.
e) Información de carácter sensible, cuya publicidad pueda vulnerar el derecho a la intimidad o al honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a que refiere la información solicitada.
f) Información protegida por leyes especiales
g) información referida a datos personales de carácter sensible -en los términos de la Ley Nacional N° 25.326 cuya publicidad constituya una vulneración del derecho a la intimidad y al honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a que refiere la información solicitada
h) cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional.
i) información que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona.