Cualquier objeción deberá plantearse ante la Cámara Nacional Electoral, esa fue l adecisión del juez subrogante del Juzgado Federal N.º 1 con competencia electoral, Guillermo Díaz Martínez; y declaró la impugnación presentada por la alianza Unidos por Tucumán como improcedente.
La presentación de Roberto Sánchez tenía dos ejes centrales: invocó el artículo 73 de la Constitución Nacional y planteó que la candidatura de Jaldo vulneraría dicho artículo; por otro lado, describió la postulación como de carácter supuestamente “testimonial”.
La resolución, consideró que reabrir el debate sobre candidaturas ya habilitadas atentaría contra la seguridad jurídica y la estabilidad del proceso electoral.
