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El Gobierno busca reformar la ley de Tierras y de Manejo del Fuego

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El Gobierno busca reformar la ley de Tierras y de Manejo del Fuego

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  • julio 16, 2026

El Senado tendrá su última sesión antes del receso invernal, con eje principal en la media sanción de la ley de “inviolabilidad de la propiedad privada”.

El objetivo es aprobar la propuesta que reforma la ley de Tierras, del Manejo de Fuego y los regímenes de desalojos y expropiaciones. Las gobernaciones tendrán la potestad de autorizar ventas de tierras de manera ilimitada a extranjeros.

El proyecto denominado tiene entre sus reformas:

Expropiaciones

  • Establece que “la utilidad pública será de interpretación restrictiva”.
  • Se considerará indemnización por el lucro cesante cuando sea “consecuencia directa e inmediata de la expropiación”. “No habrá transferencia de dominio sin previo pago íntegro de la indemnización correspondiente”
  • Fija el plazo límite de “ocupación temporánea anormal” en un máximo de 90 días.

Desalojos

  • Se amplía la posibilidad de desalojo para “todo sujeto que invoque un derecho o interés legítimo afectado”. “El juez podrá disponer la inmediata entrega del inmueble si el derecho invocado fuese verosímil”.
  • Se garantizan hasta 10 días para ofrecer una solución habitacional en caso de que el desalojo involucre “la presencia de menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores en situación de desamparo”.

Ley de Tierras

  • “Salvo que medie una solicitud expresa de la provincia”, se prohíben la adquisición de tierras rurales para Estados extranjeros y sus organismos vinculados.
  • Se deroga el artículo 4 del decreto 1385/44, que protege “bienes ubicados en la zona de seguridad” para que pertenezcan a ciudadanos argentinos nativos.
  • Se eliminan los artículos 8 y 10 de la ley N° 26.737, que establece en 15% el límite a toda titularidad de dominio o posesión de tierras rurales en el territorio nacional y dispone que las “tierras rurales de un mismo titular extranjero no podrán superar las mil hectáreas (1.000 ha) en la zona núcleo”.

Ley de Manejo del Fuego

  • Se deroga el plazo de tiempo de protección (antes dispuestos en 60 años) en caso de incendios de bosques nativos o implantados y áreas naturales, en el que se prohibía la modificación del uso de la superficie, aunque se establecen tareas de restauración sobre esos terrenos.
  • Se elimina un apartado del artículo 22 de la ley 26.815, que establece que en terrenos incendiados en zonas agropecuarias o pastizales se prohíben por 30 años la realización de emprendimientos inmobiliarios, actividades agropecuarias o la modificación del uso de la superficie./Ambito

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