A partir de hoy rigen en Argentina nuevos criterios para la admisión y permanencia de ciudadanos extranjeros. El Poder Ejecutivo reguló la convivencia social estableciendo límites estrictos a conductas que considera ofensivas para la identidad y la seguridad nacional.
La reforma del artículo 29 de la Ley de Migraciones añadió nuevas causales para impedir de forma inmediata el ingreso de una persona a territorio argentino:
– Mensajes de odio: personas que hayan difundido, de manera oral o escrita, discursos de odio contra la sociedad argentina.
– Incitar a la violencia: aquellos que promuevan actos violentos contra el pueblo argentino en general o contra ciudadanos específicos por su nacionalidad.
– Ataque a símbolos patrios: quienes hayan realizado o participado en actos de ultraje contra la bandera, el himno o el escudo nacional, o hayan incitado a otros a hacerlo.
Uno de los cambios más importantes es que la norma no solo aplica a turistas o recién llegados, sino también a quienes ya viven en el país. El Estado argentino podrá cancelar la residencia (sea temporaria o permanente) si un extranjero incurre en las mismas conductas mencionadas anteriormente.
El DNU establece una distinción clara entre lo que es un delito migratorio y lo que es un derecho constitucional.
1- El disenso ideológico: tener una postura política contraria al gobierno de turno.
2- La crítica política y ciudadana: las opiniones críticas sobre el funcionamiento del Estado o la sociedad, siempre que se realicen dentro de los canales democráticos.
3- La actividad académica: el debate de ideas en ámbitos universitarios o de investigación./Ambito
