La Secretaría de Transporte aclaró que las personas con discapacidad, pacientes oncológicos pediátricos y personas trasplantadas seguirán teniendo acceso a pasajes gratuitos en micros de larga distancia, pese a la nueva resolución oficial.
La aclaración es consecuencia de la Resolución 28/2026, que elimina los subsidios para personas con discapacidad a las empresas de transporte por boletos sin cargo. La normativa “no modifica ni elimina” el derecho al transporte gratuito contemplado en distintas leyes nacionales.
Por tanto, las empresas de transporte continúan obligadas a otorgar pasajes sin cargo en servicios de larga distancia para:
-Personas con discapacidad
-Personas trasplantadas o en lista de espera
-Niños, niñas y adolescentes con cáncer
Respaldado por las leyes: Ley 22.431, Ley 26.928 y Ley 27.674
Lo que elimina la nueva medida es el sistema de reintegros económicos que el Estado nacional abonaba a las compañías de transporte para compensar el costo de esos boletos gratuitos.
Las personas alcanzadas por el beneficio pueden continuar gestionando los boletos gratuitos en largas distancias a través de los canales habituales de las empresas de transporte; presentando la siguiente documentación:
-Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente, en caso de corresponder
-Documento Nacional de Identidad
-Solicitud previa ante la empresa de transporte
En el caso de pacientes oncológicos pediátricos y personas trasplantadas, deberán presentarse las acreditaciones médicas correspondientes.
