El Gobierno Nacional habilitó la Verificación Técnica Vehicular (VTV) a talleres privados pero deberán cumplir con ciertas exigencias. Cualquier establecimiento que cumpla con la siguiente serie de requisitos técnicos y administrativos, podrá solicitar la habilitación para poder realizar las revisiones técnicas obligatorias (RTO):
Infraestructura y accesos: La nueva reglamentación pide accesos seguros y preferentemente independientes. Admite maniobras internas sin retroceso y no fija dimensiones mínimas detalladas, ni colores de portones.
Fosa de inspección: Solo se exige fosa o elevador que permita observación integral y segura, sin fijar medidas ni materiales específicos.
Equipamiento mínimo: El nuevo esquema mantiene solo un listado básico de equipos de medición y control, pero sin especificaciones técnicas, ni normas IRAM.
Calibraciones y mantenimiento: A partir de ahora, se mantiene la periodicidad, pero el registro queda en el taller y la calibración se hace in situ con personal propio.
Áreas complementarias: El nuevo ordenamiento no exige áreas complementarias, solo archivo digital y físico de inspecciones por 2 años.
Personal técnico: Se mantiene la figura del “director técnico”, responsable de datos y documentación, pero sin exigencia explícita de especialidad de título.
Auditorías y control: La CNRT conserva las funciones de auditoría, pero se limita a verificar cumplimiento del anexo, sin régimen de penalidades específico.
Registro y habilitación: El nuevo régimen no exige que la actividad sea exclusiva y permite la inscripción a distancia, habilitación provisoria automática si no hay observaciones en 30 días y auditoría ex post.
Según lo establecido en el decreto 139/26, los autos 0 kilómetro deberán efectuar la primera VTV a los cinco años de su patentamiento, mientras que los rodados de hasta 10 años de antigüedad, deberán llevar a cabo el control mecánico cada dos años. Para los autos con más de 10 años, la revisión obligatoria será cada 12 meses.
