La Corte Suprema de Justicia falló sobre el tema de tasas municipales, al considerar que deben admitirse los medios para la subsistencia del Municipio, el que sólo puede garantizarse con el “derecho a los medios”, con la “potestad tributaria originaria”.
En la sentencia Refinería del Norte S.A. c/ Municipalidad de la Banda del Río Salí s/inconstitucionalidad”, la Corte aceptó una tasa económica que la empresa rechazaba por considerar que atenta contra la ley de coparticipación federal y se superpone a Ingresos Brutos provincial.
La Corte Suprema sostuvo lo siguiente respecto de la potestad tributaria de los municipios:
- La autonomía municipal está consagrada en la Constitución Nacional y admitió los medios para su subsistencia.
- Dentro del derecho a los medios están los recursos provenientes de la potestad tributaria originaria que tienen.
- Ese derecho a los medios económicos del municipio reconoce como límites el Estado de Derecho y el sistema de organización institucional con sus diferentes niveles de decisión.
- Los límites al poder fiscal municipal son los “principios clásicos de la tributación” como el principio de legalidad, el principio de igualdad ante las cargas públicas, el principio de finalidad y el principio de no confiscatoriedad.
Por su parte, con respecto a las provincias, la autonomía municipal debe respetarse con las atribuciones económicas y financieras para garantizar sus necesidades.
